
Estatuto de Profesores
El Estatuto de Profesores de la Escuela tiene los siguientes objetivos generales:
- Reconocer los méritos del profesor y la calidad de su desempeño en la Escuela de manera objetiva y ecuánime.
- Establecer sus deberes y derechos en la Escuela y los de la Escuela con ellos, cumpliendo con las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normatividad laboral.
- Estimular el desarrollo de la excelencia en sus profesores para cumplir con la misión y objetivos institucionales.
- Informar las reglas y principios que definen la estructura y características de la carrera profesoral en la Escuela, así como lo relativo a la evaluación, promoción académica, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
- Orientar la participación del profesor en el proceso educativo con base en los principios de la Escuela.
- Establecer las condiciones de vinculación y de retiro de los profesores, respetando las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Organización y administración del personal docente. Forma de selección, vinculación, evaluación, capacitación, derechos y deberes, estímulos e incentivos.
La Escuela cuenta con políticas y normas para la selección y vinculación del profesorado de planta y de cátedra, consignadas en el Estatuto de Profesores, en el cual se establece que la vinculación del personal de profesores de la Escuela se hará por concurso. Por ello, a partir del año 2005 el Consejo Directivo determinó que la selección de profesores se llevaría a cabo mediante convocatorias. El procedimiento vigente (Consejo Directivo, acta 236 de 2013) se describe a continuación:
1. Convocatorias.
2. Captura de hojas de vida de los participantes.
3. Comité de selección de la unidad académica.
4. Selección de las hojas de vida.
5. Entrevista con el Comité.
6. Nombramiento.
7. Contratación del profesor.
8. Seguimiento.
9. Categorización.
Los profesores de planta son aquellos con dedicación igual o superior a medio tiempo y los profesores de cátedra son aquellos cuya actividad en la Escuela se limita principalmente a las horas de clase en las asignaturas a su cargo y a las derivadas de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Profesores, la categorización del profesor se constituye en un derecho. Para dar cumplimiento a este precepto, el Comité de Ordenamiento Profesoral se reunirá hacia el final de cada semestre para considerar la información suministrada por la Vicerrectoría Académica con respecto a la categorización del profesor. El Comité de Ordenamiento Profesoral hará la recomendación al Consejo Directivo quién aprobará o improbará.
Para la selección y vinculación de los profesores, la Escuela tiene en cuenta el perfil del profesor indicado en el Proyecto Educativo Institucional. En especial, se valora la sólida y actualizada formación académica que posea el candidato y su profundo sentido de la ética personal y social.
La evaluación de cada profesor se hace con base en su calidad humana, el rendimiento de su trabajo y la productividad del mismo para la Escuela. Su rendimiento y productividad se evalúan con base en los siguientes factores concretos de su trabajo: actitud y proceder, desempeño docente, actividades de investigación, dirección académica, administración y prestación de servicios y publicaciones (artículos y libros).
El Estatuto ha sido complementado con políticas y procedimientos adicionales, relacionados con el Comité de Ordenamiento Profesoral, participación democrática en los Órganos de Dirección de la institución, Políticas Institucionales de Evaluación, estímulos dentro de los que se establecen los lineamientos para capacitación de profesores en el exterior, la exención de derechos de matrícula y la participación económica en contratos de servicios y, la política de contratación de pensionados. El Estatuto y sus complementos se encuentran publicados en un único documento.
Por otra parte, la Escuela siempre ha estado interesada en buscar la excelencia académica. Por ello desde 1991, en el marco de sus procesos de autoevaluación, aplica semestralmente una encuesta a los estudiantes. A partir del 2004-1 se inició la aplicación de la “Política para la evaluación del desempeño de los profesores”. De acuerdo con dicha Política esta evaluación se orienta por los siguientes presupuestos:
- La evaluación del desempeño del profesorado consiste en un proceso permanente que valora el cumplimiento y la calidad de las diferentes responsabilidades que cada profesor asume en su plan de trabajo durante un período académico, desde su propia perspectiva (autoevaluación), complementada con la visión que aporta su decano o director, con base en el concepto de los estudiantes a través de una encuesta y de los pares académicos quienes, a solicitud del decano y director, conceptúan respecto de su producción académica, sobre su actitud y comportamiento personal, desempeño en proyectos de extensión, dirección académica, administración o prestación de servicios.
- Por medio de esta evaluación se busca obtener información confiable que conduzca a otorgar un adecuado reconocimiento y estímulo a los profesores que han logrado un desempeño calificado en sus actividades.
- Cumple con un papel formativo, es decir, colabora con la autorreflexión sobre fortalezas, oportunidades de mejora y vacíos en el desempeño académico de cada profesor y en el planteamiento de alternativas para su propio mejoramiento.
- Sirve de fuente de información para fijar y desarrollar políticas y acciones institucionales de capacitación, estímulos, promoción en el escalafón, asignación de carga académica, selección y contratación.
- Asume los criterios de objetividad, imparcialidad, integralidad y calidad.
- Contempla cuatro fuentes de información: a) el informe del profesor sobre el cumplimiento de su plan de trabajo por período (autoevaluación); b) la evaluación de los estudiantes respecto del desempeño del profesor en cada asignatura; c) el informe de profesores como pares académicos designados a solicitud del decano o director que desarrollan labores afines a las del profesor evaluado; d) la autoevaluación conjunta de miembros del equipo de trabajo de la decanatura o dirección, sobre los objetivos propuestos para el grupo. La evaluación completa se hace para profesores de planta. En el caso de los profesores de cátedra se tiene información de las encuestas aplicadas a los estudiantes.
- El decano o director, jefe directo del profesor, emite su calificación teniendo como fuentes, las anotadas anteriormente así como el cumplimiento del plan de trabajo concertado entre el profesor y el decano o director al iniciar el período académico.
- Una vez valorado el profesor de manera integral, el decano o director respectivo, elabora un informe final que es enviado a la Vicerrectoría Académica.
El resultado integral de la evaluación es conocido por el profesor y conduce a que, en su plan de trabajo del siguiente período académico, además de los compromisos que le corresponden, incluya otros conducentes al mejoramiento de su calidad en los aspectos considerados insuficientes y sobre los cuales debe mostrar evidencias de avance.